¿Hay que declarar en el modelo 347 las operaciones realizadas con el exterior?  

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Autor: Gestiona

¿Hay que declarar en el modelo 347 las operaciones realizadas con el exterior?

 De acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007 se establece el contenido de la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) en el punto 2.i nos indica:


  1. i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente»
    .

En conclusión, dependerá del tipo de operación realizada y ámbito geográfico concreto de la misma. Por lo que podemos distinguir los siguientes ámbitos geográficos y operaciones:

  1. Operaciones Intracomunitarias (UE)

Toda vez que el sujeto pasivo que realiza este tipo de operaciones se encuentra obligado a declarar la operación que corresponda (entrega intracomunitaria de bienes, adquisición intracomunitaria de bienes, prestación de servicio intracomunitario o adquisición de servicios intracomunitarios) en el modelo 349, NO estaría obligado a incluir dicha operación en el modelo 347; de no ser así, sí se estaría obligado a incluir este tipo de operaciones.

  1. Operaciones con Terceros Países no miembros de la UE.

En este caso habríamos de distinguir:

2.1. Entregas/Adquisiciones de bienes a/de Terceros Países.

De acuerdo con el artículo 33.2.g) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, quedarán excluidas del deber de declaración en el modelo 347, las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español; independientemente de que se supere el límite de 3.005,06 euros durante el año natural.

2.2. Prestaciones/Adquisiciones de servicios a/de Terceros Países.

En general, en el modelo 347 se incluyen los servicios relacionados con las exportaciones, tanto las prestados como los recibidos, siempre que hayan superado en su conjunto y para cada persona la cuantía de 3.005,06 euros durante el año natural; consecuentemente SI habrán de ser declaradas este tipo de operaciones.

Puede darse la salvedad de presentación para operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declaren a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.

  1. Operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla.

En este caso, también distinguimos:

3.1. Entregas/Adquisiciones de bienes a/de Canarias, Ceuta y Melilla.

De acuerdo con el artículo 33.2.h) del Real Decreto 1065/2007, 27 Julio, Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección, quedan EXCLUIDAS del deber de declaración en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, «(…) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla (…)».

3.2. Prestaciones/Adquisiciones de servicios a/de Canarias, Ceuta y Melilla.

Siempre que se supere la cuantía, por cada cliente o proveedor, de 3005,06 euros al año, deben incluirse en el modelo 347 los servicios recibidos o prestados de personas establecidas en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Si necesitas ayuda con el modelo 347 contáctanos y te ofreceremos asesoramiento gratuito y sin compromiso.

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