El 1 de febrero de 2021 han entrado en vigor las nuevas medidas que establecen el régimen aplicable a los ERTES, medidas que han sido pactadas con la patronal y los agentes sociales.
¿Qué sucede ahora con los ERTES por Fuerza Mayor? ¿Cuándo se acaban? ¿Qué ha pasado con los ERTES IMPEDITIVOS y LIMITATIVOS? ¿Existe algún tipo de exoneración a la Seguridad Social? ¿Y los ERTES comunes por causas ETOP? Intentamos ayudarte a responder a éstas y otras preguntas.
– Después del 30 de enero, ¿siguen vigentes los ERTES por Fuerza Mayor que se acordaron la inicio de la pandemia? SÍ, seguirán vigentes todos los ERTES por Fuerza Mayor solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva norma, con independencia del sector de actividad.
– ¿Cuál será la fecha de finalización de los ERTES por Fuerza Mayor? De momento, se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.
– ¿Qué sucede con las cotizaciones a la Seguridad Social para los ERTES por Fuerza Mayor? Las empresas y los autónomos con un ERTE por Fuerza Mayor podrán solicitar la exoneración de las cuotas de la TGSS para los meses de febrero a mayo de 2021, en una cuantía diferente en función de su actividad.
– ¿Y los ERTES impeditivos o limitativos existentes? También se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, siempre y cuando subsistan las medidas restrictivas que motivaron su adopción.
– Si no tengo un ERTE vigente y, en cambio, entra en vigor alguna medida que perjudique mi actividad empresarial, ¿qué puedo hacer? Podrás solicitar a la Autoridad Laboral un ERTE impeditivo o limitativo con base en dicha nueva restricción.
– ¿Existe algún tipo de exoneración de las cuotas de Seguridad Social para los ERTES IMPEDITIVOS? Sí, las siguientes exoneraciones durante el tiempo que estén “cerrados”, con fecha límite del 31/5/2021:
- Si la empresa tenía menos de 50 trabajadores, (o asimilados al alta) a fecha 29/2/2020, 100% aportación empresarial en el periodo de cierre.
- Si tenía más de 50, exoneración del 90% de la aportación empresarial y de la recaudación conjunta, y ello en el periodo de cierre.
– ¿Y para los ERTES LIMITATIVOS? SÍ, las siguientes:
- Si la empresa tenía menos de 50 trabajadores, (o asimilados al alta) a fecha 29/2/2020, respecto de los trabajadores afectados, exoneración de los siguientes porcentajes en la aportación empresarial y recaudación conjunta:
+ febrero: 100%
+ marzo: 90%
+ abril: 85%
+ mayo: 80%.
- Si tenía más de 50, respecto de los trabajadores afectados, exoneración de la aportación empresarial y recaudación conjunta en los siguientes %, durante los periodos afectados:
+ febrero: 90%
+ marzo: 80%
+ abril: 75%
+ mayo: 70%.
– ¿Hay algún sector excluido de estos Ertes? No, cualquier empresa o autónomo podrá solicitarles.
– ¿Y qué sucede si la medida restrictiva que provocó el ERTE, de repente, es modificada por la Autoridad Competente? ¿Cómo afecta al ERTE que esté solicitado, concedido y aplicándose? Esta nueva medida corrige una ineficiencia anterior del procedimiento, de tal manera que, ahora, se permite “saltar” de un Erte Impedititivo a uno Limitativo, o viceversa, en función de la extensión de las mismas, del nivel de limitación, y todo ello sin necesidad de solicitar un nuevo ERTE.
Por ejemplo, si se acuerda el cierre de la actividad de hostelería, se solicitará un IMPEDITIVO; si a los 15 días, se reabre parcialmente la hostelería pero sólo se permite el ejercicio de la actividad en las terrazas, se podrá CAMBIAR el ERTE ya existente a uno LIMITATIVO, comunicándolo a la Autoridad Laboral Competente, aplicando, desde dicho momento, el régimen jurídico del tipo de ERTE que se vaya a aplicar.
– ¿Se mantienen los ERTES por causas comunes derivadas del Covid 19? SÍ, se mantiene vigente su régimen jurídico hasta el 31 de mayo de 2020.
– ¿Existe alguna exoneración para los ERTES comunes por causas ETOP? SÍ, podrán solicitar la exoneración de las cuotas de la TGSS para los meses de febrero a mayo de 2021, en una cuantía diferente en función de su actividad.
– ¿Existe alguna previsión para el mantenimiento del empleo? SÍ, se mantienen los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en los decretos anteriores, con el régimen y plazos previstos en dichas normas.
Además, si la empresa recibe exoneraciones por aplicación de esta nueva norma, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo que será acumulativo con los adquiridos anteriormente.