Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido que los periodos en los que los trabajadores estuvieron afectados por los ERTES COVID, y percibieron la prestación correspondiente, no pueden computarse a los efectos de percibir una nueva y posterior prestación por desempleo.
Nuestro Alto Tribunal, en su Sentencia nº980/2023 de 16 de noviembre, desestima el recurso de una trabajadora que había sido incluida en un ERTE COVID suspensivo durante la pandemia y, tras ser posteriormente despedida, solicitó que, para el cálculo de su nueva prestación por desempleo, se tuviera en consideración el periodo de tiempo en el que estuvo afectada por dicho ERTE SUSPENSIVO.
Recordemos que, durante la pandemia y de forma extraordinaria, las empresas quedaron exoneradas de cotizar a la Seguridad Social por aquellos trabajadores incluidos en ERTE COVID, estableciendo el art.24.2 del RD-Ley 8/2020 que dicha exoneración no tendría efectos para el trabajador, manteniéndose la consideración de periodo efectivamente cotizado a todos los efectos, previsión que constituía la esencia del argumento de la recurrente.
El Tribunal explica que la normativa extraordinaria no ha generado un nuevo y mejor derecho en favor de los trabajadores, puesto que sólo buscaba mantener al trabajador en el mismo estatus jurídico que tenía antes de la pandemia, dado que en el periodo en el que se vieran afectados por los ERTES COVID, no iba a existir cotización empresarial; únicamente perseguía que los trabajadores no resultaran perjudicados.
El Tribunal recuerda que, como norma general, sólo el efectivo desempeño de servicios laborales y cotizados durante un periodo de tiempo puede generar el correlativo derecho a la prestación. En consecuencia, los periodos de aplicación de los ERTE COVID no pueden considerarse como cotizados por desempleo a los efectos de generar un nuevo periodo de prestación.
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