El despido de una trabajadora embarazada es «legal» para el TJUE

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Una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), ha declarado que  una trabajadora embarazada puede ser […]

Autor: Gestiona

Una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), ha declarado que  una trabajadora embarazada puede ser despedida en el marco de un despido colectivo, aunque en este caso el empresario debe comunicar a la empleada los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos que la empresa ha seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido.

La sentencia responde a la cuestión elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el caso de una empleada de Bankia que fue despedida en noviembre de 2013, estando embarazada, en el marco de un despido colectivo de la entidad financiera. En concreto, la Justicia europea ha concluido que la directiva sobre seguridad y salud de trabajadoras embarazadas no se opone a una ley nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo.

Los jueces europeos dejan claro que violaría la normativa comunitaria una decisión de despido adoptada por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora. Sin embargo, se respeta el Derecho europeo cuando la decisión de despido se toma entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad por razones no relacionadas con el embarazo y siempre que la empresa comunique por escrito el despido y los motivos que lo justifican.

También es compatible con la legislación europea una ley nacional que permita a la empresa despedir a una embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados.

Por tanto, la legislación europea solo exige a la empresa exponer por escrito los motivos no inherentes a la persona de la trabajadora embarazada por los que efectúa el despido colectivo (motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción de la empresa) e indicar a la embarazada los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido

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