¿Y después de la Fase 3?
El pasado 10 de junio se ha publicado en el BOE un nuevo Real Decreto-ley, (otro más…), que establece un paquete de medidas que deberemos aplicar cuando finalice la llamada “desescalada”.
Para ayudarte, te ofrecemos una síntesis de aquellas medidas más destacadas que, como podrás comprobar, no tienen mucho de “normalidad”:
- ¿Dónde se aplicarán estas medidas? En las localidades que hayan superado la fase 3, si bien, serán de aplicación a todo el país cuando finalice el actual estado de alarma el día 21 de junio de 2020, en principio.
- ¿Se mantiene la obligación de usar mascarilla? SÍ para los mayores de 6 años tanto en la vía pública, como en espacios al aire libre y espacios cerrados, cuando no sea posible guardar una distancia interpersonal de 1,5 metros. También es obligatoria en el transporte público, y en los medios de transporte privados si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.
- ¿Y qué sucede en las empresas, en los centros de trabajo? Se establecen ciertas medidas de PREVENCIÓN en el entorno del trabajo, tales como las siguientes:
- Ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores, y cuando ello no sea posible, se deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia, así como aquellas otras medidas necesarias para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
- ¿Se establecen sanciones? SÍ, el incumplimiento de las medidas de prevención e higiene, podrán ser constitutivas de infracciones en materia de salud pública, siendo castigadas de acuerdo con la Ley General de Salud Pública del año 2011. Específicamente, se establece que la infracción del uso obligatorio de mascarilla se considerará una infracción leve que se castigará hasta con 100 Euros.