Las vacaciones son necesarias para desconectar, pero las obligaciones tributarias y sus correspondientes plazos no se detienen durante el verano. Una notificación electrónica desatendida puede generar la pérdida de un plazo para responder, presentar documentación o formular alegaciones.
Para evitarlo, la Agencia Tributaria permite solicitar los denominados días de cortesía, una herramienta especialmente útil para empresas, autónomos y profesionales que reciben sus comunicaciones de manera electrónica.
¿Qué son los días de cortesía de la AEAT?
Los contribuyentes incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias, o suscritos voluntariamente a la recepción electrónica, pueden seleccionar hasta 30 días naturales por cada año durante los cuales la Agencia Tributaria no pondrá nuevas notificaciones electrónicas a su disposición.
Estos días pueden elegirse de forma consecutiva o distribuirse en diferentes periodos a lo largo del año. Al tratarse de días naturales, en el cómputo también se incluyen los sábados, domingos y festivos.
¿Cuándo deben solicitarse?
Los días de cortesía deben solicitarse con una antelación mínima de 7 días naturales respecto al comienzo del periodo seleccionado. Por este motivo, es recomendable planificar el trámite antes de iniciar las vacaciones y no dejarlo para el último momento.
La solicitud se realiza electrónicamente a través de la sede de la Agencia Tributaria, accediendo mediante certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve y seleccionando en el calendario los días en los que no se desean recibir nuevas notificaciones.
Una precaución importante antes de desconectar
La elección de los días de cortesía no paraliza los plazos de las notificaciones que ya hayan sido puestas a disposición del contribuyente antes del comienzo del periodo solicitado.
Por tanto, antes de marcharse de vacaciones resulta fundamental revisar el buzón electrónico y comprobar que no existen comunicaciones pendientes. Las notificaciones electrónicas que no se abran pueden entenderse practicadas una vez transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición, aunque el contribuyente no haya accedido a su contenido.
Desde Gestiona Proyecta Grupo recomendamos anticiparse, revisar las notificaciones pendientes y seleccionar con suficiente antelación el periodo de cortesía. Una correcta planificación permite desconectar con mayor tranquilidad y retomar la actividad sin sorpresas fiscales.
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