Dirección Electrónica Habilitada

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Con la nueva ley del procedimiento administrativo común, todas las comunicaciones que realicen las administraciones para con nosotros serán digitales […]

Autor: Gestiona

Con la nueva ley del procedimiento administrativo común, todas las comunicaciones que realicen las administraciones para con nosotros serán digitales e irán a un buzón electrónico que tendremos que tener de alta.

¿Quiénes estamos obligados en el momento actual?

  • Sociedades
  • Comunidades de bienes y asociaciones (se incluyen asociaciones de vecinos y herencias yacentes)
  • Personas físicas que desarrollen una actividad profesional con la obligación de colegiarse

No sólo hacienda se comunica con estas entidades de manera digital sino que también la administración de justicia comunicará electrónicamente.

Y cuándo hablamos de que la administración se relaciona con nosotros de manera electrónica, también se entiende que nosotros todos los escritos y documentos que presentemos a dichas administraciones ya no se pueden realizar en papel.

La ley habla de todas las administraciones así que también los Ayuntamientos y la Comunidad correspondiente debería comunicarse con nosotros y nosotros con ellos por medios electrónicos.

Ello supone tener de alta una dirección electrónica habilitada (buzón digital) y ser conscientes de que tendremos que tener de alta un correo electrónico donde nos realicen las comunicaciones.

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