Subvenciones para el fomento del empleo estable por cuenta ajena en el territorio de Castilla y León

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León ha convocado para el año 2025 las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en el territorio de Castilla y León. A continuación, os exponemos los datos más relevantes:

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?

– PYMES.
– Autónomos.
– Entidades sin personalidad jurídica

Requisitos para los solicitantes

  • Periodo de contratación válido: las contrataciones, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada deben haberse realizado entre el 3 de agosto de 2024 y el 1 de septiembre de 2025.

  • Centro de trabajo en Castilla y León: la persona contratada debe prestar sus servicios en esta comunidad.

  • Índice de temporalidad: inferior al 20% en el momento de la contratación, salvo empresas o autónomos con menos de 10 trabajadores.

  • Cumplimiento legal: no estar incurso en prohibiciones de la Ley General de Subvenciones (art. 13 de la Ley 38/2003).

  • Integración laboral de personas con discapacidad: acreditar observancia o exención de esta obligación.

  • Igualdad de género: cumplir con la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Actuaciones subvencionables

  • Programa I: contratación indefinida ordinaria a tiempo completo.

  • Programa II: contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de autónomos.

  • Programa III: transformación de determinados contratos temporales en indefinidos ordinarios a tiempo completo.

  • Programa IV: ampliación a jornada completa de contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial, formalizados con mujeres.

Condiciones específicas de la actuación

  • Formalización y registro: los contratos, transformaciones o ampliaciones deben formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina de empleo correspondiente.

  • Exclusiones: no se subvencionan contratos fijos discontinuos ni ampliaciones de jornada con esta modalidad.

  • Duración mínima obligatoria: el contrato subvencionado debe mantenerse durante 2 años.

  • Obligación de sustitución: si se produce una baja no justificada dentro de esos 2 años, la empresa debe sustituir al trabajador con otra persona perteneciente a colectivos subvencionables en un plazo de 2 meses.

  • Excepciones: no será necesaria la sustitución en casos de fuerza mayor (cierres por causas económicas, legales, muerte o incapacidad del empleador, etc.).

Gastos subvencionables

  • Los derivados de la formalización de contratos indefinidos ordinarios.

  • La transformación de contratos temporales en indefinidos cuando cumplan los requisitos establecidos.

  • La ampliación de jornada a tiempo completo en los contratos indefinidos parciales de mujeres, siempre que lleven al menos 1 año en esta modalidad.

Cuantía de las ayudas

  • Programa I (contratación indefinida ordinaria):

    • 4.500 € por cada contratación subvencionable.

    • 5.000 € si el trabajador contratado es un emigrante castellano y leonés retornado.

    • Incrementos adicionales:

      • +1.000 € si es titulado universitario o de FP superior en sectores estratégicos (economía circular, medio ambiente, energía, ciberseguridad, big data, IA, automatización, etc.).

      • +1.000 € si se contrata en el sector hostelero de Castilla y León.

      • +1.000 € si la trabajadora entra en sectores de predominio masculino.

      • +1.000 € si la persona contratada es víctima de violencia familiar.

      • +500 € por contratos en municipios de menos de 5.000 habitantes o en zonas de programas territoriales de fomento.

  • Programa II (primer trabajador de autónomos):

    • 5.500 € por contratación.

    • 6.000 € si es emigrante retornado.

    • Incrementos idénticos a los del Programa I, con un añadido: +500 € si el autónomo ya ha sido beneficiario de programas de autoempleo en Castilla y León y no tuvo reintegros.

  • Programa III (transformación en indefinidos):

    • 2.500 € por transformación.

  • Programa IV (ampliación de jornada de mujeres):

    • 2.000 € por ampliación.

    • +1.500 € adicionales si la mujer tiene menos de 30 años en la fecha de inicio.

Plazo para presentar la solicitud

Hasta el 15 de septiembre de 2025.

Si necesitas ayuda, contacta con nosotros en consultas@gestiona.es.

Rellena el formulario o llámanos para

una consulta inicial sin compromiso.

Contacta ahora con nuestro equipo de abogados expertos en reestructuración empresarial

en Valladolid y León y transforma los retos de tu empresa en una oportunidad de crecimiento.