La Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León ha convocado para el año 2025 las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en el territorio de Castilla y León. A continuación, os exponemos los datos más relevantes:
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
– PYMES.
– Autónomos.
– Entidades sin personalidad jurídica
Requisitos para los solicitantes
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Periodo de contratación válido: las contrataciones, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada deben haberse realizado entre el 3 de agosto de 2024 y el 1 de septiembre de 2025.
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Centro de trabajo en Castilla y León: la persona contratada debe prestar sus servicios en esta comunidad.
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Índice de temporalidad: inferior al 20% en el momento de la contratación, salvo empresas o autónomos con menos de 10 trabajadores.
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Cumplimiento legal: no estar incurso en prohibiciones de la Ley General de Subvenciones (art. 13 de la Ley 38/2003).
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Integración laboral de personas con discapacidad: acreditar observancia o exención de esta obligación.
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Igualdad de género: cumplir con la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Actuaciones subvencionables
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Programa I: contratación indefinida ordinaria a tiempo completo.
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Programa II: contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de autónomos.
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Programa III: transformación de determinados contratos temporales en indefinidos ordinarios a tiempo completo.
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Programa IV: ampliación a jornada completa de contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial, formalizados con mujeres.
Condiciones específicas de la actuación
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Formalización y registro: los contratos, transformaciones o ampliaciones deben formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina de empleo correspondiente.
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Exclusiones: no se subvencionan contratos fijos discontinuos ni ampliaciones de jornada con esta modalidad.
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Duración mínima obligatoria: el contrato subvencionado debe mantenerse durante 2 años.
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Obligación de sustitución: si se produce una baja no justificada dentro de esos 2 años, la empresa debe sustituir al trabajador con otra persona perteneciente a colectivos subvencionables en un plazo de 2 meses.
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Excepciones: no será necesaria la sustitución en casos de fuerza mayor (cierres por causas económicas, legales, muerte o incapacidad del empleador, etc.).
Gastos subvencionables
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Los derivados de la formalización de contratos indefinidos ordinarios.
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La transformación de contratos temporales en indefinidos cuando cumplan los requisitos establecidos.
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La ampliación de jornada a tiempo completo en los contratos indefinidos parciales de mujeres, siempre que lleven al menos 1 año en esta modalidad.
Cuantía de las ayudas
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Programa I (contratación indefinida ordinaria):
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4.500 € por cada contratación subvencionable.
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5.000 € si el trabajador contratado es un emigrante castellano y leonés retornado.
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Incrementos adicionales:
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+1.000 € si es titulado universitario o de FP superior en sectores estratégicos (economía circular, medio ambiente, energía, ciberseguridad, big data, IA, automatización, etc.).
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+1.000 € si se contrata en el sector hostelero de Castilla y León.
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+1.000 € si la trabajadora entra en sectores de predominio masculino.
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+1.000 € si la persona contratada es víctima de violencia familiar.
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+500 € por contratos en municipios de menos de 5.000 habitantes o en zonas de programas territoriales de fomento.
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Programa II (primer trabajador de autónomos):
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5.500 € por contratación.
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6.000 € si es emigrante retornado.
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Incrementos idénticos a los del Programa I, con un añadido: +500 € si el autónomo ya ha sido beneficiario de programas de autoempleo en Castilla y León y no tuvo reintegros.
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Programa III (transformación en indefinidos):
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2.500 € por transformación.
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Programa IV (ampliación de jornada de mujeres):
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2.000 € por ampliación.
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+1.500 € adicionales si la mujer tiene menos de 30 años en la fecha de inicio.
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Plazo para presentar la solicitud
Hasta el 15 de septiembre de 2025.
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