Subvenciones de la Junta de Castilla y León para las terrazas

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Autor: Gestiona

El Bocyl publica las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación y adecuación de espacios seguros en los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración de Castilla y León.

¿Qué se entiende por espacios seguros?

Las terrazas interiores o exteriores de los establecimientos de alojamiento y restauración, terrazas que no deberán estar cubiertas o cerradas.

¿Quiénes pueden solicitarlas?

Personas físicas, jurídicas y Comunidades de Bienes que, a la fecha de la convocatoria, figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León como establecimientos de restauración, alojamiento hotelero, posadas y hoteles rurales, camping y albergues en régimen turístico.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Los siguientes:

  • Estar al corriente con TGSS y AEAT, y con la Hacienda de Castilla y León.
  • Cumplimiento de la normativa en materia laboral
  • Continuar con la actividad del espacio seguro durante los 6 meses siguientes a la concesión de la subvención.
  • Declarar cualesquiera otras ayudas recibidas para los mismos gastos.

No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que estaban en crisis antes del 31 de diciembre de 2019, pudiendo concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote del COVID-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).

¿Qué gastos se subvencionan?

Aquellas actuaciones realizadas desde el 14 de junio de 2020 que consistan en:

  • Obras de cerramiento estable o instalación de elementos desmontables y móviles que sirvan de aislamiento, acotado del perímetro o protección, así como otros elementos móviles que cumplan esta función en los laterales, cubierta o suelo, (toldos, mamparas, cortavientos, parasoles, tarimas).
  • Actuaciones necesarias para la adecuación estética y mejora de la imagen y funcionalidad de la terraza, con criterios de homogeneización estética e integración en el entorno mediante la renovación del mobiliario, instalación de sistemas de iluminación y aparatos de climatización exteriores, así como actuaciones de mejora de la fachada exterior del local.
  • Redacción del proyecto y dirección facultativa de la obra.

 En el supuesto de adquisición de bienes, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de 5 años, si dichos bienes pueden ser inscritos en un Registro Público, y 2 años en el resto de supuestos, plazos que se contarán a partir de su adquisición.

¿De cuánto es la subvención?

El importe de los gastos justificados que sean subvencionables, no pudiendo ser inferior a 900€, ni superior a 50.000€.

¿Es compatible con otras subvenciones?

SÍ.

¿Cómo se realizarán las solicitudes?

A través de la sede electrónica de la junta, aportando toda la documentación justificativa necesaria, solicitud que sólo podrá presentarse cuando la Junta PUBLIQUE LA CONVOCATORIA.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Aún no están convocadas.

Si tienes cualquier duda, o quieres que te ayudemos con la solicitud, envíanos un correo a consultas@gestiona.es, (el estudio de viabilidad es gratuito).

 

 

 

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