Medidas de apoyo a la liquidez y solvencia de autónomos y empresas

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El BOE del pasado 17 de noviembre, publica una serie de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y […]

Autor: Gestiona

El BOE del pasado 17 de noviembre, publica una serie de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, así como en materia tributaria, financiera y concursal.

 A continuación, te resumimos las medidas más destacables:

  • Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público a través del ICO:

Se amplía hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de concesión de las 2 líneas de avales públicos gestionadas por el ICO, que alcanzan hasta 140.000 millones.

Las empresas y autónomos pueden solicitar la ampliación de hasta 3 años adicionales en el vencimiento de los préstamos de la línea de avales del ICO para liquidez, con un máximo de 8 años en total. Para ello, será necesario que los solicitantes cumplan una serie de criterios, (fundamentalmente no estar en mora ni incurso en procedimiento concursal).

Además, podrán solicitar un plazo adicional de 12 meses de carencia en el pago del principal, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.

Del mismo modo, los Bancos no podrán incrementar injustificadamente el tipo de interés, ni exigir la contratación de productos vinculados, viéndose obligados a mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para aquellos clientes que cumplan con los criterios de elegibilidad, y cuenten con un préstamo avalado por alguna de las dos Líneas de Avales ICO.

Los bancos, a solicitud del cliente, aprobarán la ampliación de los plazos en un máximo de 30 días.

Desde su entrada en vigor, todas las operaciones de financiación garantizadas con avales ICO, contarán con un plazo de amortización de hasta 8 años.

Asimismo, se prevé una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.

  • Medidas en el ámbito concursal:

Para apoyar la solvencia, recuperación y mantenimiento de las empresas, se EXTIENDE hasta el 14 de marzo de 2021, por un lado, la suspensión del deber de solicitar concurso voluntario de acreedores por el deudor y, por otro lado, la obligación del Juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario por parte de los acreedores.

Además, también se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el Juez, de las solicitudes de incumplimiento de convenio o de los acuerdos de refinanciación.

  • Medidas Societarias:

Se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en los estatutos, garantizando los derechos de los socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la Junta o de la Asamblea.

Se mantiene el requisito por el cual el Secretario debe reconocer la identidad de los socios, y así lo debe expresar en el acta.

Igualmente, y por las mismas razones, se prorroga para el año 2021 la posibilidad de celebrar por medios telemáticos las reuniones del patronato de las fundaciones.

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