Con el fin de año, llega el momento de tomar las decisiones dirigidas a reducir la tributación por el IRPF del ejercicio. Son varias las opciones que nos pueden permitir ahorrar en la declaración a presentar el próximo año. Entre las más importantes destacan las siguientes:
- Aportación al plan de pensiones y otros productos financieros a largo plazo
Hacienda permite la deducción íntegra de las aportaciones a un plan de pensiones hasta un máximo de 8.000 euros y con el límite del 30% de los ingresos obtenidos por rentas del trabajo y actividades económicas de forma conjunta.
También son deducibles las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge con límite de 2.500 euros anuales y siempre que se cumpla la condición de que los ingresos del cónyuge no superen los 8.000 euros en el año 2018.
Es importante tener en cuenta que el ahorro fiscal que las señaladas aportaciones pueden tener en el ejercicio de la aportación puede no ser tanto en el largo plazo, ya que, cuando se realice la contingencia, normalmente la jubilación, y se empiece a cobrar, se tendrá que tributar por los rendimientos percibidos. Por lo tanto, será mayor el ahorro global de quien en la actualidad tenga un elevado nivel de renta y estime que va a tenerlo mucho menor en el momento de su jubilación y va a percibir los rendimientos en forma de renta. Sin embargo, hay que tener mucho cuidado si se va a recibir en forma de capital pues se obligará a tributar todo en el año de su percepción, formando parte de la base general, que tributa al tipo marginal (aunque hay una bonificación respecto a la parte aportada antes de 31 de diciembre de 2006, por lo que las aportaciones en el 2018 no la van a aplicar).
Los Planes de Ahorro a Largo materializados en seguros de ahorro o depósitos también cuentan con el beneficio fiscal de la deducción para aportaciones de hasta 5.000 euros al año siempre que se mantenga la inversión durante cinco años. En ese plazo no se pueden ni rescatar ni recibir intereses de lo contrario Hacienda exigirá la devolución de la deducción realizada.
También la aportación a Planes Individuales de Ahorro (PIAS) permiten la deducción fiscal de las aportaciones siempre que estas se mantengan más de cinco años, no superen los 8.000 euros al año y un importe máximo acumulado de 240.000 euros.
Hay que recordar, que estamos hablando del atractivo fiscal de estos productos financieros que no tiene por qué coincidir con su atractivo como instrumento financiero. Si es o no rentable para los objetivos de ahorro tendrá que ser personalmente valorado por el contribuyente.
- Aportar el máximo para la deducción por vivienda
La deducción por adquisición de vivienda habitual se suprimió con efectos desde 1 de enero de 2013, no obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a esa fecha (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), se les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.
Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.
El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.040 euros. Si durante el año no se ha llegado a ese tope, puede ser interesante fiscalmente hacer una aportación extraordinaria.
- Revisar la compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales
Es un buen momento para revisar si podemos compensar una pérdida al vender un elemento patrimonial, por ejemplo, un inmueble, con la venta de otro valor en el que estemos ganando, por ejemplo, acciones. Hay que tener en cuenta que si se venden unos activos con pérdidas, no pueden volver a comprarse esos activos u otros homogéneos en un determinado período de tiempo, período que depende del tipo de activo (2 meses en el caso de valores negociados, un año en el resto). En este caso, no se permitirá integrar la pérdida patrimonial.
- Reinversión en vivienda habitual
Si has vendido en este ejercicio tu vivienda habitual, y eres de los pocos que han ganado dinero con dicha venta, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19% y el 23%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar ese pago. No se exige que la reinversión se haga en el mismo ejercicio en el que se ha efectuado la venta (se puede hacer hasta en dos años), pero, en todo caso, en la declaración se deberá hacer constar que se reserva ese derecho, para evitar tributar la ganancia patrimonial, o hacerlo por menor cuantía.
- Invertir en empresas de nueva creación
Los contribuyentes pueden deducir en la cuota estatal del IRPF el 30% de las cantidades satisfechas en el período por suscribir acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación temporal al capital (el llamado capital semilla), aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad (inversor de proximidad o «business angel»). Esta deducción ha sido objeto de mejora en este 2018, incrementando tanto el porcentaje de deducción como la base máxima de deducción (60.000 €).
- Reducciones por aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Esta medida, poco conocida y poco utilizada por los contribuyentes, tiene como objetivo favorecer la constitución de estos fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.
Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales. En su caso, cuando concurran varias aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el límite de 24.250 euros, la reducción debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones. Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrencia se aplicarán en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.
Las personas con derecho a reducción son las siguientes:
- Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el discapacitado.
- El cónyuge del discapacitado.
- Aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
- Ventas de activos y obligación de declarar.
Una venta de elementos patrimoniales mal planificada puede obligarnos a declarar y a pagar. Muchos contribuyentes no tienen obligación de declarar al ser sus rendimientos de trabajo inferiores a ciertos importes. Si no tenemos ingresos de otras fuentes que nos obliguen a declarar, una venta de acciones o de cualquier otro elemento patrimonial, incluso aunque sea con pérdidas nos obliga a presentar declaración y a efectuar el pago correspondiente, no sólo por esa venta, sino también por el resto de nuestros ingresos.
- Donaciones y similares.
Las donaciones y donativos a determinadas entidades, pueden suponer, como todos los años, una importante deducción, dependiendo de las cuantías aportadas, la redundancia en la misma, y del tipo de entidad.
Por las donaciones a cualquier entidad acogida a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el contribuyente podrá desgravarse el 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma entidad no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.
También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.
El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) recomienda pedir y conservar el justificante de los importes donados a entidades solidarias, pues es fundamental para poder ejercer el derecho a la deducción. Justificante que deberá contener todos los datos exigidos por la normativa fiscal.
Por otra parte, también deducen las cuotas sindicales y los gastos de defensa jurídica contra el empleador (éstas con un límite de 300 euros), así como las de colegios profesionales con carácter obligatorio.
Por último, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a un máximo de 600 euros. Las cuotas satisfechas a sindicatos, ya son un gasto deducible de los rendimientos del trabajo, por lo que no generan derecho a deducción.
- Exención por reinversión en rentas vitalicias
Quedan exentas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
Téngase en cuenta que la exención por reinversión en rentas vitalicias también resulta aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, así como a las obtenidas a través de entidades en atribución de rentas cuando el miembro de la entidad realice la reinversión cumpliendo los requisitos exigidos.
Hay que recordar que la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años está exenta de tributación.
- Pedir a la empresa retribuciones en especie
Reducir la cuantía de impuestos que se pagan por el dinero ganado como rentas del trabajo también es posible, aunque no fácil. Hay retribuciones que no tributan, como el cheque transporte, el cheque guardería, el cheque restaurante o el seguro médico. Podría negociar con su empresa que parte de su sueldo se lo remunere a través de este tipo de cheques como método para ahorrarse los impuestos que corresponden a esas partes de su sueldo.
En Gestiona nuestro equipo de asesores fiscales trabajará para ofrecerte siempre las mejores opciones adaptadas a tu caso en concreto y ayudándote a conseguir las opciones más beneficiosas.