Subvenciones para el sector turístico de Castilla y León

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Subvenciones para el sector turístico de Castilla y León La Junta de Castilla y León aprueba las Bases Reguladoras de […]

Autor: Gestiona

Subvenciones para el sector turístico de Castilla y León

La Junta de Castilla y León aprueba las Bases Reguladoras de estas subvenciones:

  1. ¿Quién puede solicitarlas? Autónomos, Sociedades y Comunidades de Bienes que realicen estas actividades:
    • Establecimientos de alojamiento hotelero, (hoteles, hostales, moteles…)
    • Establecimientos de alojamiento de turismo rural.
    • Establecimientos de camping.
    • Establecimientos de albergue en régimen turístico.
    • Restaurantes.
    • Salones de banquetes.
    • Actividades de turismo activo.
    • Agencia de viajes.
    • Guías de turismo de Castilla y León.
  2. ¿Qué requisitos deben cumplir? Además de los que puedan añadirse en la convocatoria futura, los siguientes:
    • Se encuentren inscritas en el Registro de Turismo antes de 15/3/2020.
    • Su plantilla no supere los 5 trabajadores.
    • No incurrir en ninguna de las prohibiciones de la Ley General de Subvenciones, (concurso de acreedores, ect…).
    • Estar al corriente de pago con AEAT y TGSS.
    • Mantener la actividad en los 6 meses posteriores a la finalización de las medidas extraordinarias de contención en hostelería y restauración.
  3. ¿Qué gastos son subvencionables? Los gastos que se devenguen en el período que se fije en la convocatoria, como:
    • Suministros de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones.
    • Mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
    • Alquiler de locales, o hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad turística (en este caso, hasta 25 por ciento del gasto subvencionable total).
    • Seguros.
    • Cuotas por pertenencia a alguna asociación del sector.
    • Gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.
    • Informáticos:
    • Mantenimiento de programas informáticos (actualizaciones funcionales, legales y tecnológicas; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, renovación de licencias etc.)
    • Garantías, seguros y cánones del equipamiento informático
    • Gastos de conectividad
    • Servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento)
    • Registro, renovación y gestión de dominios.
    • Publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados) y en general los gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.
  4. ¿Qué gastos NO SON subvencionables?
    • Gastos de personal.
    • Suministros de materiales propios de su actividad, como alimentos, bebidas, lencería, cubertería, etc
  5. ¿Cuál será la cuantía de la subvención? Un mínimo de 500 € y un máximo de 2.000 € de aquellos gastos subvencionables que se justifiquen.
  6. ¿Cómo se puede solicitar? Exclusivamente de forma electrónica.
  7. ¿Se pueden pedir ya? No. Hay que esperar a que se publique la convocatoria pero, sería MUY CONVENIENTE preparar la documentación, puesto que se concederán y pagarán por riguroso ORDEN de presentación.

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