Nuevas medidas en Materia Laboral
El BOE del 13 de mayo de 2020 publica una nueva normativa que, bajo la denominación de “las nuevas medidas sociales en defensa del empleo”, introduce modificaciones importantes en materia de ERTES.
¿Cuándo se acaban los ERTES por Fuerza Mayor? ¿Son compatibles con las actividades que vuelven en las diferentes fases de confinamiento? ¿Qué se paga a la Seguridad Social? Llegado su término, ¿puedo hacer algo, o tengo que reincorporar a toda la plantilla a trabajar? Intentamos ayudarte a responder a éstas y otras preguntas.
- ¿Se ha limitado la duración de los ERTES por FUERZA MAYOR? SÍ, con carácter general se establece que finalizarán el 30 de junio, si bien, dicho plazo puede prorrogarse para todos o para algunos sectores.
- ¿Quiénes reinicien parcialmente la actividad durante este tiempo, pierden la Fuerza Mayor? NO, si bien, la norma establece un régimen diferenciado para la “Fuerza Mayor Total”, y la “Fuerza Mayor Parcial”.
- ¿Qué se considerará Fuerza Mayor Total? Aquellas Empresas y Autónomos que NO PUEDAN REINICIAR su actividad de forma alguna.
- Entonces, ¿quiénes estarán en situación de Fuerza Mayor Parcial? Las empresas y autónomos que, contando con un ERTE previo por Fuerza Mayor, recuperen TRABAJADORES afectados por el ERTE; por lo tanto, NO depende de las fases del desconfinamiento.
- Las Empresas y Autónomos con Fuerza Mayor Parcial, ¿están obligadas a reincorporar a sus trabajadores en este plazo? SÍ, en función de la recuperación de la actividad, favoreciéndose la opción de la REDUCCIÓN DE JORNADA.
- ¿Qué sucede con las cotizaciones a la Seguridad Social para la Fuerza Mayor Total? Se podrá solicitar la exoneración del 100% de la cuota de aportación empresarial y conjunta a TGSS para los meses mayo y junio, si bien, la exoneración será sólo del 75% en plantillas de 50 o más empleados.
- ¿Y con Fuerza Mayor Parcial existe alguna exoneración? SÍ, diferenciándose 2 regímenes diferentes:
- Plantillas de menos de 50 Empleados: Respecto de los trabajadores reincorporados, se podrá solicitar la exención de la cuota de aportación empresarial, cuota que será proporcional a la jornada recuperada, exención que será del 85% en mayo y del 70% en junio. Para los trabajadores con el contrato suspendido total o parcialmente, (reducción de jornada), la exención de la cuota de aportación empresarial será del 60% en mayo y 45% en junio.
- Plantillas de 50 o más trabajadores: Respecto de los trabajadores reincorporados, se podrá solicitar la exención de la cuota de aportación empresarial, cuota que será proporcional a la jornada recuperada, exención que será del 60% en mayo y del 45% en junio. Para los trabajadores con el contrato suspendido total o parcialmente, (reducción de jornada), la exención será del 45% en mayo y del 30% en junio, pero afectará tanto a la aportación empresarial como a la conjunta.
- ¿Existe algún compromiso para mantener el empleo? SÍ, aquellas empresas y autónomos con ERTE de Fuerza Mayor deberán mantener todos los contratos afectados durante los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad.
- ¿Qué se define “reanudación de la actividad”? La reincorporación total o parcial de la plantilla afectada por el ERTE, incluso en reducción de jornada.
- ¿Existe alguna excepción al compromiso de mantener el empleo? SÍ, la norma establece que NO SE INCUMPLIRÁ en los casos de despidos disciplinarios procedentes, baja voluntaria, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidad, ni por el fin del llamamiento del fijo discontinuo cuando ello implique la finalización del plazo, o cuando la empresa está en riesgo de concurso.
- ¿Y qué sucede con los contratos temporales? El compromiso se entenderá CUMPLIDO cuando el contrato se extinga por finalización del plazo pactado, o la realización de la obra o servicio, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- ¿Qué consecuencias tendrá el incumplimiento de este compromiso? Sin perjuicio de las actuaciones de Inspección de Trabajo, el incumplimiento provocará la obligación de la devolución de todas las cuotas dejadas de abonar, con recargo e intereses.
- Dado que los ERTES por Fuerza Mayor tienen “fecha de caducidad”, ¿puedo tramitar un ERTE por CAUSAS COMUNES derivadas del COVID19 mientras tengo vigente un Erte por Fuerza Mayor? La respuesta es SÍ. De hecho, si el Erte por causas comunes se inicia con posterioridad a la finalización de un ERTE por Fuerza Mayor, los efectos del nuevo Erte por causas Comunes se RETROTRAERÁ a la fecha de finalización del de fuerza mayor.
Conforme se puede observar, se pretende que las empresas puedan adaptar su plantilla a la actividad que tengan en función del avance del desconfinamiento.