Los trabajadores que no dispongan de día de descanso completo el próximo 28 de mayo, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos dentro de la jornada laboral con el fin de que puedan acudir a las elecciones Municipales:
- a) Trabajadores que participen como electores. Tienen derecho a un permiso de hasta 4 horas dentro de la jornada laboral para ejercer el derecho al voto, siempre que la jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales.
- También tienen derecho a un permiso de 4 horas retribuidas los trabajadores que, por estar trabajando lejos de su domicilio habitual o que tengan dificultad para ejercer este derecho el día de las elecciones, puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.
- Si el trabajo se presta en jornada reducida, estos permisos se reducen proporcionalmente.
- b) Trabajadores que tengan la condición de presidentes o Vocales de Mesas Electorales, e Interventores. Tienen derecho a permiso retribuido durante todo el día 128 de mayo, y a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día 29.
- c)Trabajadores que tengan la condición de apoderados. Tienen derecho a permiso retribuido durante todo el día de la votación.
Los miembros de la mesa electoral e interventores y los apoderados que tengan que trabajar en turno de noche del día inmediatamente anterior, pueden solicitar el cambio de turno para descansar la noche anterior a las elecciones.
El permiso se retribuye con el salario que correspondería si el trabajador hubiera prestado sus servicios normalmente. En caso de que el salario esté constituido en parte por una prima o incentivo, esta se calcula con la media de los 6 meses inmediatamente anteriores.
El ejercicio de estos permisos exige preaviso y justificación. A estos efectos sirve como justificante la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.