¿Qué sucede con el impuesto de las hipotecas?

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El 18 de octubre de este año, el Tribunal Supremo dictó sentencia estimando el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de […]

Autor: Redaccion

El 18 de octubre de este año, el Tribunal Supremo dictó sentencia estimando el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, resolución que levantó un increíble revuelo y removió al sector bancario y jurídico en general. ¿Por qué motivo? Sencillo, la sección especializada en impuestos de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, decidió MODIFICAR la jurisprudencia consolidada preexistente de dicho Tribunal en lo referente a determinar quién es el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en la constitución de una hipoteca; en este sentido, la normativa especial que resulta de aplicación establece que el sujeto pasivo, esto es, quien está obligado al pago del impuesto, es el interesado o beneficiado por el acto documentado en cuestión, es decir, por la hipoteca, de tal manera que, hasta dicha Sentencia, el Tribunal Supremo SIEMPRE había considerado que el interesado era el solicitante del préstamo hipotecario. En cambio, de forma novedosa, el Supremo estableció que el interesado en la constitución de una hipoteca en escritura pública, (que es el “acto documentado” por el que se tiene que pagar un impuesto), era el prestamista, esto es, el Banco, puesto que es éste el que se beneficia de la posibilidad de hacer uso de dicha garantía.

Como aviso para navegantes, diremos que dicho recurso fue interpuesto por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, y no por un ciudadano particular.

Dicho esto, ¿qué ha sucedido posteriormente? Intentaremos explicarlo de forma sencilla: El mencionado Ayuntamiento tenía interpuestos varios recursos sobre hechos similares o muy parecidos que, en principio, iban a ser resueltos por la misma sección de la sala de lo contencioso que había dictado la sentencia ya dicha. El Presidente de la Sala, en una decisión que ha sido criticada desde diferentes sectores, decidió que los siguientes recursos iban a ser conocidos no sólo por los miembros de la sección que habían dictado la sentencia novedosa, sino por toda la sala en su conjunto, esto es, por todos los magistrados que componen la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Dichos magistrados, tras una larga deliberación, han decidido MANTENER la doctrina anterior del Tribunal Supremo, desestimando los recursos pendientes, decisión que ha sido anunciada a los medios el pasado 6 de noviembre, de tal manera que el Tribunal Supremo sigue considerando que, el beneficiado por el otorgamiento de una hipoteca en un documento público es el prestatario, y no el prestamista. A estos efectos, recordemos que se necesitan 2 sentencias reiteradas para que se forme jurisprudencia.

Esta es la situación en la que ahora nos encontramos, (con independencia de los anuncios legislativos de nuestro gobierno), y todo ello a la espera del sometimiento de esta cuestión a la decisión del TJUE.

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