El Tribunal Supremo estableció que la prestación por maternidad no tiene que tributar en el IRPF, criterio que fue aceptado por Hacienda, comprometiéndose a estudiar la posibilidad de habilitar algún tipo de mecanismo para agilizar el proceso de devolución de quienes en su día tributaron por ello.
Han sido varios los bulos que han circulado por la red sobre si la Agencia Tributaria había emitido una nota informativa, o si había habilitado un formulario especial, pero la verdad es que, a día de hoy, sigue dando la callada por respuesta.
Por eso, mantenemos nuestro criterio, ya señalado en entradas anteriores , sobre la posibilidad de solicitar la rectificación de la declaración presentada y la consecuente devolución de ingresos indebidos.