¿Quiénes las pueden solicitar?
Las presentes subvenciones pueden ser solicitadas por autónomos y empresas.
¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes?
Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Deben desarrollar su actividad empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Deben tener menos de 500 trabajadores.
- Deben acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, la no sujeción a la misma o la exención de dicha obligación, en los términos regulados en el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril.
¿Qué actuación es subvencionable?
La actuación subvencionable será la novación de los contratos de trabajo que suponga una promoción profesional de carácter indefinido.
En el caso de que se tratase de un contrato temporal, se deberá producir la conversión del contrato temporal en indefinido.
¿Qué requisitos debe cumplir la actuación subvencionable?

En caso contrario, se entenderá como un incumplimiento total, procediéndose a la cancelación total de la subvención y a la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida.
En el supuesto de que la trabajadora cause baja voluntaria dentro del año siguiente al ascenso,
dará lugar a la exigencia del reintegro parcial de la subvención, calculado al tiempo de mantenimiento del ascenso.
¿Qué gastos se subvencionan?
Su subvenciona el incremento salarial derivado del ascenso o promoción profesional de la mujer trabajadora.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
- La cuantía de la subvención será de 2.000 euros, pudiéndose incrementar hasta 2.800 euros si la trabajadora desarrolla su actividad en profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino.
- En el caso de contratos a tiempo parcial, a tiempo completo con reducción de jornada o fijo discontinuo, la cuantía se reducirá en proporción a la jornada realizada o días trabajados.
- En el supuesto de presentarse varias solicitudes para la misma empresa, se subvencionará con el 100% la primera, con el 80% la segunda, con el 60% la tercera y con el 40% a partir de la cuarta.
¿Cuándo podré cobrarla?
La cuantía de la subvención se podrá cobrar una vez que la empresa o autónomo hayan realizado la justificación exigida en la convocatoria.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de septiembre de 2025.
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