Subvenciones para fomentar la promoción profesional de la mujer en Castilla y León

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Autor: Gestiona

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León ha convocado las subvenciones destinadas a empresas para el fomento de la promoción profesional de la mujer en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. A continuación, os explicamos sus puntos más relevantes:

¿Quiénes las pueden solicitar?

Las presentes subvenciones pueden ser solicitadas por autónomos y empresas.

¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes?

Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

– Deben desarrollar su actividad empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

– Deben tener menos de 500 trabajadores.

– Deben acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, la no sujeción a la misma o la exención de dicha obligación, en los términos regulados en el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril.

¿Qué actuación es subvencionable?

La actuación subvencionable será la novación de los contratos de trabajo que suponga un ascenso profesional de carácter indefinido.

En el caso de que se tratase de un contrato temporal, se deberá producir la conversión del contrato temporal en indefinido.

¿Qué requisitos debe cumplir la actuación subvencionable?

– Debe producirse en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

– No debe mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de la novación contractual.

– La novación contractual se debe producir entre enero y octubre de 2023.

– Debe suponer un incremento salarial bruto, calculado teniendo en cuenta 14 pagas, igual o superior a 1.400 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, a tiempo completo con reducción de jornada o fijo discontinuo.

– El incremento salarial debe producirse como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable.

– La trabajadora no debe estar afectada por un expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada ni en el momento del ascenso ni en el año siguiente al mismo, puesto que, de lo contrario, se entenderá como un incumplimiento total, procediéndose a la cancelación total de la subvención y a la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida.

– El nuevo contrato se debe mantener durante un periodo mínimo de 1 año a contar desde la fecha del ascenso.

En caso contrario, se entenderá como un incumplimiento total, procediéndose a la cancelación total de la subvención y a la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida.

En el supuesto de que la trabajadora cause baja voluntaria dentro del año siguiente al ascenso, dará lugar a la exigencia del reintegro parcial de la subvención, calculado al tiempo de mantenimiento del ascenso.

¿Qué gastos se subvencionan?

Su subvenciona el incremento salarial derivado del ascenso o promoción profesional de la mujer trabajadora.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

– La cuantía de la subvención será de 2.000 euros, pudiéndose incrementar hasta 2.800 euros si la trabajadora desarrolla su actividad en profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino.

– En el caso de contratos a tiempo parcial, a tiempo completo con reducción de jornada o fijo discontinuo, la cuantía se reducirá en proporción a la jornada realizada o días trabajados.

– En el supuesto de presentarse varias solicitudes para la misma empresa, se subvencionará con el 100% la primera, con el 80% la segunda, con el 60% la tercera y con el 40% a partir de la cuarta.

¿Cuándo podré cobrarla?

La cuantía de la subvención se podrá cobrar una vez que la empresa o autónomo hayan realizado la justificación exigida en la convocatoria.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de octubre de 2023.

Si necesitas ayuda, contacta con nosotros en consultas@gestiona.es

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