Ya no se puede aplazar el IVA

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Entre todas las medidas fiscales aprobadas a finales del año 2016, ésta ha sido una de las más polémicas, pues […]

Autor: Gestiona

Entre todas las medidas fiscales aprobadas a finales del año 2016, ésta ha sido una de las más polémicas, pues en un momento, como el actual, en el que muchas empresas y profesionales tienen serios problemas de liquidez, una forma de tomar un pequeño respiro era, precisamente, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones fiscales, por lo que la medida que ha entrado en vigor va a suponer muchos quebraderos de cabeza para poder cuadrar las cuentas.

Sobre todo, destaca la imposibilidad de poder aplazar el IVA repercutido, salvo que se pueda acreditar que aún no se ha cobrado (de hecho, la idea de Hacienda es no conceder ningún aplazamiento por el IVA).

En concreto, y desde el 1 de enero de 2017, no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, entre otras, las siguientes deudas tributarias (hay otras que tienen menor importancia pues son para temas muy específicos):

  • Las correspondientes a obligaciones del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, sin excepciones. Es decir, las retenciones e ingresos a cuenta practicados por un empresario o profesional (esto ya estaba).
  • Las que resulten de haber perdido un recurso o reclamación (en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa) si durante la tramitación del proceso se suspendió la ejecución, es decir, el cobro (intentan seguir penalizando el que los contribuyentes recurran).
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Esta es la que se refiere al IVA.
  • Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (otra importante novedad).

Si, en estos supuestos, se presentan solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, las mismas ni siquiera serán admitidas.

Esto sólo afecta a los procedimientos que se hayan iniciado después del 1 de enero de 2017, mientras que los que a dicha fecha ya estuvieren en tramitación, se seguirán rigiendo por la normativa anterior.

Para más información, ponte en contacto con nosotros a través del teléfono 983 393 280.

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