S
- Es importante que no declares estas cantidades como ingresos del ejercicio junto al resto de las rentas.
- Si te has deducido por adquisición de vivienda sobre esas cantidades, tienes que revisar tus declaraciones desde 2013 a 2016 para ver cuánto te has deducido y devolver, sin recargo, sanción ni intereses de demora, la parte de la deducción correspondiente a los ejercicios no prescritos (es decir de 2013 en adelante)
- También es importante comprobar, con la información que te facilite el banco, a qué ejercicios corresponde ya que, solo habrá que devolver las deducciones de 2013 en adelante.
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