Vuelven a la normalidad los tipos impositivos del IVA.

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, prorroga varias medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo. Además, introduce cambios urgentes en materia fiscal, energética y social, incluyendo las siguientes medidas relacionadas con el IVA:

Modificaciones fiscales del IVA a partir de 2024

  • Prórroga hasta el 30 de septiembre: aplicación del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de semillas y pastas alimenticias. El recargo de equivalencia será del 0,62%. El aceite de oliva pasa a considerarse bien de primera necesidad.
  • Prórroga hasta el 30 de septiembre: aplicación del 0% a productos de primera necesidad: pan, leche, quesos, huevos, frutas, verduras y aceite de oliva, entre otros.
  • Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024: tipo del 7,5% y recargo del 1% para aceites de semillas y pastas alimenticias.
  • Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024: tipo del 2% y recargo del 0,26% para productos de primera necesidad (pan, leche, queso, huevos, frutas, verduras y aceite de oliva).
  • A partir del 1 de enero de 2025: el aceite de oliva pasará a tributar al tipo superreducido del 4%, mediante la modificación de la Ley del IVA.

Por tanto, desde el 1 de enero de 2025 se volverá progresivamente al régimen normal del IVA, destacando la incorporación del aceite de oliva al tipo superreducido.

Calendario del IVA 2025

El tipo de IVA aplicable a los productos afectados seguirá el siguiente calendario:

Hasta el 30 de septiembre de 2024

  • 5% y recargo del 0,62%: aceites de semillas y pastas alimenticias.
  • 0% y sin recargo: pan común, harinas panificables, leche (en todas sus variedades), quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales y aceite de oliva.

Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024

  • 7,5% y recargo del 1%: aceites de semillas y pastas alimenticias.
  • 2% y recargo del 0,26%: pan, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, cereales y aceite de oliva.

Desde el 1 de enero de 2025 (normalidad)

  • 10% y recargo del 1,4%: aceites de semillas y pastas alimenticias.
  • 4% y recargo del 0,5%: pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales y aceite de oliva.

Recuerda que, si se deben emitir facturas rectificativas, se aplicará el tipo de IVA vigente en el momento del devengo del impuesto, y no el de la fecha de la rectificación.

María Calderón
María Calderón
Directora Eco-Fin

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