El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, prorroga varias medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo. Además, introduce cambios urgentes en materia fiscal, energética y social, incluyendo las siguientes medidas relacionadas con el IVA:
Modificaciones fiscales del IVA a partir de 2024
- Prórroga hasta el 30 de septiembre: aplicación del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de semillas y pastas alimenticias. El recargo de equivalencia será del 0,62%. El aceite de oliva pasa a considerarse bien de primera necesidad.
- Prórroga hasta el 30 de septiembre: aplicación del 0% a productos de primera necesidad: pan, leche, quesos, huevos, frutas, verduras y aceite de oliva, entre otros.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024: tipo del 7,5% y recargo del 1% para aceites de semillas y pastas alimenticias.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024: tipo del 2% y recargo del 0,26% para productos de primera necesidad (pan, leche, queso, huevos, frutas, verduras y aceite de oliva).
- A partir del 1 de enero de 2025: el aceite de oliva pasará a tributar al tipo superreducido del 4%, mediante la modificación de la Ley del IVA.
Por tanto, desde el 1 de enero de 2025 se volverá progresivamente al régimen normal del IVA, destacando la incorporación del aceite de oliva al tipo superreducido.
Calendario del IVA 2025
El tipo de IVA aplicable a los productos afectados seguirá el siguiente calendario:
Hasta el 30 de septiembre de 2024
- 5% y recargo del 0,62%: aceites de semillas y pastas alimenticias.
- 0% y sin recargo: pan común, harinas panificables, leche (en todas sus variedades), quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales y aceite de oliva.
Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024
- 7,5% y recargo del 1%: aceites de semillas y pastas alimenticias.
- 2% y recargo del 0,26%: pan, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, cereales y aceite de oliva.
Desde el 1 de enero de 2025 (normalidad)
- 10% y recargo del 1,4%: aceites de semillas y pastas alimenticias.
- 4% y recargo del 0,5%: pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales y aceite de oliva.
Recuerda que, si se deben emitir facturas rectificativas, se aplicará el tipo de IVA vigente en el momento del devengo del impuesto, y no el de la fecha de la rectificación.
¿Alguna duda?
Nuestra directora del departamento Fiscal y Financiero, María Calderón, está a tu disposición para ayudarte a optimizar la gestión económica y tributaria de tu negocio.
Visita su perfil para conocer más sobre su experiencia, o contáctanos directamente para resolver cualquier duda fiscal o financiera.
Rellena el formulario o llámanos para
una consulta inicial sin compromiso.
Contacta ahora con nuestro equipo de abogados expertos en reestructuración empresarial
en Valladolid y León y transforma los retos de tu empresa en una oportunidad de crecimiento.




