Límites y obligaciones de las transferencias bancarias

Portada » Límites y obligaciones de las transferencias bancarias

Autor: Gestiona

¿Utilizas transferencias bancarias? ¿Tienes en cuenta que Hacienda tiene conocimiento de las mismas? ¿Conoces sus normas y límites? Si no quieres que la realización de una transferencia bancaria acabe en la imposición de una sanción por parte de Hacienda te sugerimos que tengas en consideración lo siguiente:

La Ley 7/2012 de 29 de octubre de la normativa tributaria establece en 10.000 euros el límite para realizar una transferencia sin efectuar declaración a la Agencia Tributaria. Este límite también es regulado en la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, si bien, la mayoría de entidades bancarias tienen restricciones más estrictas para aquellas transferencias que se realicen digitalmente, con un límite de 6.000 euros.

La normativa establece que aquellas personas físicas que realicen operaciones de salida o entrada de dinero del territorio nacional por importes superiores a 10.000 euros o movimientos de dinero dentro de España por importes superiores a 100.000 euros, deberán presentar con carácter previo el Modelo S1, en el que se deben hacer constar los datos de las personas involucradas en la operación, así como el origen y el destino del dinero.

Si se ha realizado una transferencia bancaria por un importe superior a los anteriormente señalados sin haber informado a la Agencia Tributaria, se corre el riesgo de tener que hacer frente a sanciones económicas que varían entre el 2% y el 25% del importe no declarado. Además, si se presenta un modelo con datos incorrectos, incompletos o falsos, se podrá imponer una multa adicional de 150 euros.

Estas multas se podrán recurrir en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación, mediante la presentación del correspondiente recurso ante Hacienda.

Finalmente, conviene señalar que las transferencias de dinero que se realicen a familiares y a amigos están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que se pagará un porcentaje determinado en función de la Comunidad Autónoma en la que se haya realizado el movimiento bancario.

Si necesitas ayuda contacta con nosotros en consultas@gestiona.es

Noticias relacionadas